Objeto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en
adelante Ley 2/2023), el objeto de este procedimiento es la gestión de las informaciones recibidas a través del Sistema Interno de Información de BOOMERANG TV, S.A. (en adelante
BOOMERANG TV) y MEDIAWAN SERVICES SPAIN, S.L. (en adelante MSS).
Canal interno de información
El canal interno de información del Sistema Interno de Información de BOOMERANG TV y MSS, también denominado “Canal de Denuncias”, está accesible a través de la página web de
BOOMERANG TV en el siguiente enlace https://whistleblowersoftware.com/secure/9ac481dc-
e150-484d-b2e2-82d09c38953b y en él han quedado integrados todos los canales y buzones
internos para la comunicación y denuncia de informaciones previstas en la Ley 2/2023.
Alcance material
Este procedimiento se aplica a todas las comunicaciones recibidas por BOOMERANG TV y MSS cuya gestión y ámbito material de aplicación estén dentro del ámbito de la Ley 2/2023 y en
particular, a las realizadas y recibidas a través del Canal de Denuncias de BOOMERANG TV y
MSS que se encuentren dentro del ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023.
En base a lo anterior, a través del Canal de Denuncias de BOOMERANG TV y MSS se permite la presentación de comunicaciones relacionadas con:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que (1º) entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; (2º) afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o (3º) iIncidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Alcance subjetivo
Este procedimiento es de aplicación a las personas informantes siguientes:
- Personal laboral de BOOMERANG TV y MSS.
- Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de BOOMERANG TV y MSS, incluidos los miembros no ejecutivos, mandos intermedios y sus representantes.
- Proveedores, colaboradores, clientes, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas, proveedores, autónomos y clientes de BOOMERANG TV y MSS.
- Voluntarios, becarios y personas trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración; personas cuya relación todavía no haya comenzado en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de provisión de puestos de trabajo en BOOMERANG TV y MSS.
- Cualquier otra parte interesada afectada por la actividad de la citada entidad.
En adelante todas ellas denominadas también, persona/s informante/s.
Definiciones
A los efectos de este procedimiento se entenderá por:
- Sistema Interno de Información: es el cauce preferente para informar, a través del Canal de Denuncias habilitado para ello en https://whistleblowersoftware.com/secure/9ac481dc-e150-484d-b2e2-82d09c38953b sobre las acciones u omisiones previstas en el ámbito objetivo de este procedimiento, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el informante considera que no hay riesgo de represalia. Forman parte del Sistema, el responsable del sistema y el presente procedimiento.
- Informante o persona informante: persona física o jurídica que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional y que las ponga en conocimiento de BOOMERANG TV y MSS.
- Persona afectada: persona física a la que se atribuye por el informante la comisión de las infracciones. También se considerarán personas afectadas, las que, sin haber sido objeto de información por el informante, a través de los actos de instrucción del procedimiento se haya tenido conocimiento de la presunta comisión por parte de éstas de las infracciones antes referenciadas.
- Terceros: personas físicas que pueden tener conocimiento de aspectos relacionados con las informaciones comunicadas por la persona informante, ya sea como testigo directo o indirecto y que puede aportar información al procedimiento.
-
Responsable del Sistema Interno de Información: la persona física designada por el Consejo de Administración de BOOMERANG TV y MSS, como Responsable del Sistema Interno de Información es D. FRANCISCO FERNANDEZ (en adelante Responsable del SII), que ostenta funciones de jefatura del departamento de personal de BOOMERANG TV y MSS a quien corresponden las facultades de gestión del Sistema Interno de Información y de tramitación de expedientes de investigación al amparo de este procedimiento.
El Responsable del SII no puede recibir instrucciones de ningún órgano ni departamento, ni puede ser removido de su puesto por cuestiones relacionadas con su legítima participación en el Sistema Interno de Información. Es independiente en el ejercicio de sus funciones.
Método de presentación de las comunicaciones
BOOMERANG TV y MSS han habilitado el Canal de Denuncias publicado en https://whistleblowersoftware.com/secure/9ac481dc-e150-484d-b2e2-82d09c38953b para posibilitar la presentación de la informaciones y comunicaciones referentes a las infracciones previstas anteriormente y por las personas descritas en este procedimiento.
Las personas informantes realizarán las comunicaciones a través del citado canal de forma escrita mediante la cumplimentación del formulario habilitado para ello, donde se expresará, de la forma más completa y detallada posible la infracción que se comunica y las personas involucradas.
Además, se adjuntarán todas las pruebas de que se disponga.
A solicitud de la persona informante, también podrá presentarse una comunicación mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En tal caso, se transcribirán las informaciones, previo consentimiento de la persona informante y se le informará, en su caso si la comunicación no es anónima, del tratamiento de sus datos personales. Se ofrecerá la oportunidad a la persona informante de comprobar, rectificar y aceptar mediante firma, la transcripción de la conversación.
Derechos de las personas informantes
A las personas informantes se les garantizarán el efectivo ejercicio de los siguientes derechos, sin perjuicio de cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes:
a) A decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante durante el procedimiento, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.
b) A indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice la persona Responsable del SII.
c) A comparecer ante la persona Responsable del SII por iniciativa propia, o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado y a solicitar que dicha comparecencia se realice por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, la seguridad y la fidelidad de su comunicación.
d) A la renuncia de comunicarse con la persona Responsable del SII que instruya el procedimiento y, en su caso, a la revocación de dicha renuncia en cualquier momento.
e) A la preservación de su identidad.
f) A la protección de sus datos personales.
g) A conocer la identidad de la persona Responsable del SII que instruya el procedimiento.
h) A la confidencialidad de las comunicaciones.
i) A conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación.
j) A las medidas de protección frente a represalias y a las medidas de apoyo en los términos previstos en la Ley 2/2023.
k) A presentar una reclamación ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
A los terceros en el procedimiento se les reconocen los derechos previstos en las letras b), c), e), f) y h) sin perjuicio de la posibilidad de extender a éstos, y en la medida de lo posible, las medidas de apoyo y protección del informante previstas en la Ley 2/2023.
Derechos de las personas afectadas
Las personas afectadas tienen los derechos que les reconozcan la Constitución y las leyes, debiendo estar garantizados por el Responsable del SII y en especial los siguientes:
a) A ser informadas a la mayor brevedad posible de la información que les afecta.
b) Al honor y a la intimidad.
c) A la presunción de inocencia, y a usar todos los medios válidos en derecho para su defensa.
d) A ser asistidas por abogado.
e) Al acceso a las actuaciones que se siguen contra ellos, sin perjuicio de las limitaciones temporales que se pueden adoptar para garantizar el resultado de las actuaciones.
f) A conocer la identidad de la persona Responsable del SII que instruya el procedimiento.
g) A la preservación de su identidad, frente a cualquier persona ajena a la persona Responsable del SII.
h) A la protección de sus datos personales.
i) A la confidencialidad de las comunicaciones.
Principios del procedimiento del Sistema Interno de Información de BOOMERANG TV
Este procedimiento respetará los siguientes principios:
- Contradicción: Tramitación basada en el principio de contradicción. Se resolverá tras oír a las personas afectadas, cuando proceda, y garantizando la objetividad de cualquier actuación.
- Celeridad, objetividad y autonomía: se evitará todo tipo de dilaciones injustificadas en el desarrollo del proceso de investigación, tramitando las comunicaciones recibidas con interés, esmero, rapidez y eficacia y se evitará cualquier tipo de injerencia interna o externa, asegurando que en ningún caso se producen conflictos de intereses.
Asimismo, se garantiza el análisis exhaustivo y resolución de toda comunicación presentada a través del Sistema interno de información, así como de cualquier dato, información o documento facilitado.
- Diligencia, colaboración y coordinación en la tramitación de las comunicaciones, sin demoras indebidas y cumpliendo los plazos máximos aprobados para su tramitación y resolución.
- Independencia en la gestión: se actuará en todo momento con independencia y con el máximo respeto a la legislación y normativa reguladora. Las informaciones recibidas serán tramitadas siempre de manera equitativa, íntegra, objetiva, independiente y honesta. Se garantizará la actuación independiente de la persona Responsable del SII quienes, no reciben instrucciones de ningún superior de BOOMERANG TV ni MSS, ni pueden ser removidos de sus puestos por cuestiones relacionadas con su legítima participación en el Sistema interno de información.
- Objetividad e imparcialidad en el examen de las informaciones recibidas, evitando los conflictos de intereses.
- Ausencia de represalias, protección al informante u otras personas involucradas o relacionadas con el mismo: se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la normativa reguladora y siempre que las comunicaciones sean realizadas de buena fe. BOOMERANG TV y MSS, velarán, respetarán y preservarán el compromiso con la protección del informante y de los testigos o personas que las apoyen sin perjuicio de las acciones que pudiesen proceder en el caso de comunicaciones falsas o de mala fe. Cualquier represalia o intento de represalia deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de BOOMERANG TV y MSS.
- Confidencialidad estricta de todos los trámites del procedimiento: No se divulgará información a partes no implicadas, salvo si es necesario para constatar la veracidad de la comunicación y lo ampara la normativa. Se informará a quienes participen en el procedimiento de su deber de guardar confidencialidad y sigilo sobre su intervención y la información que como consecuencia de esta conozcan. En ningún caso, la identidad de la persona informante será comunicada a la/s persona/s a la/s que se refieran los hechos.
- Sigilo: Todas las personas implicadas en la tramitación e investigación de las comunicaciones están obligadas por el deber de sigilo profesional sobre los hechos que conozcan por razón de su cargo o función.
- Preservación de la privacidad, intimidad y protección de datos de las personas involucradas en el procedimiento: En la tramitación de los expedientes de comunicación de informaciones se respetará el derecho de todas las personas que intervengan a que sus datos personales e información de carácter privado sean tratados conforme a la legislación de datos de carácter personal que resulte en cada caso de preceptiva aplicación, siendo de aplicación todos los principios de protección de datos contenidos en la normativa de protección de datos de carácter personal así como la relativa a la intimidad personal y familiar y derecho al honor.
- Sujeción a los principios inspiradores del ordenamiento jurídico: BOOMERANG TV y MSS garantizan los derechos de las personas el derecho de información y a conocer de la existencia de un proceso fruto de una comunicación recibida a través del Sistema, derecho de defensa, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la contradicción de hechos y argumentos y a presentar alegaciones y pruebas para su defensa. La persona afectada por la comunicación tiene derecho a conocer las acciones u omisiones que se le atribuyen mediante comunicación sucinta de los hechos y a ser oído en cualquier momento, en la forma en la que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
- Trazabilidad y seguridad: Las comunicaciones e informaciones remitidas a través del Sistema interno de información, y sometidas a lo dispuesto en el presente Procedimiento, serán registradas, preservándose la integridad de la información y documentación remitida, aplicando cualesquiera medidas de seguridad que resulten necesarias. Asimismo, dispondrá de un Libro-Registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.
- Registro y archivo de documentos: Toda la documentación generada a través del Sistema Interno de Información en relación con las investigaciones debe ser archivada y custodiada por BOOMERANG TV y MSS durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023 y en todo caso, por un plazo mínimo de 10 años sin perjuicio del tratamiento del que pueda ser objeto en el marco de los procedimientos judiciales que se hayan derivado de los hechos investigados. Transcurrido dicho plazo, la información podrá conservarse de forma anonimizada.
Instrucción y tramitación
La instrucción comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados, siendo la persona Responsable del SII la instructora del procedimiento.
Los actos de instrucción se realizarán de modo que se garanticen los derechos fundamentales de la persona afectada y, en especial los previstos en el artículo 24 de la Constitución Española. En este sentido, la persona afectada no tiene obligación de declarar ni de cumplir los requerimientos que la persona Responsable del SII, como órgano instructor le realice, sin perjuicio de la constancia de esta circunstancia en el expediente.
Los actos de comunicación y entrevistas que, en su caso procedan, se realizarán con la confidencialidad debida, con la finalidad de preservar el secreto de las actuaciones, preservando la identidad del informante, terceros y personas afectadas.
De la práctica de los actos de instrucción quedará constancia en el sistema de gestión de informaciones, sin perjuicio de que, si durante la instrucción del procedimiento la persona Responsable del SII apreciase que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, se remitirán las actuaciones al Ministerio Fiscal y se emitirá un informe en el que se recoja expresamente esta circunstancia y la finalización del procedimiento.
a) Inicio
El procedimiento se iniciará con la presentación de una comunicación por la persona informante cumplimentando el formulario recogido en el siguiente enlace https://whistleblowersoftware.com/secure/9ac481dc-e150-484d-b2e2-82d09c38953b. Se podrá adjuntar todo tipo de documentos para sustentar las informaciones comunicadas.
b) Recepción y registro de la información
El Canal de Denuncias registrará de forma inmediata la información, asignándole un código de identificación /número de registro/Número de expediente
El código de identificación /número de registro/Número de expediente asociado a la comunicación servirá al informante para realizar seguimiento del trámite correspondiente y, en su caso, para recibir comunicaciones o para aportar nueva información.
La presentación de información se documentará, en su caso, por los siguientes medios:
a) Mediante el escrito de presentación de la información.
b) A través de una transcripción completa y exacta de la conversación mantenida en la reunión presencial, que se hará constar en el acta correspondiente. En este supuesto, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
Toda la documentación de las informaciones referidas y las que resulten de la instrucción de cada expediente se incorporarán en el sistema de gestión de la información del Sistema Interno de Información.
c) Acuse de recibo
Recibida una comunicación y paralelamente a su registro, BOOMERANG TV y MSS acusarán recibo a la persona informante por la misma vía por la que se recibió la comunicación, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, dentro de los 7 días naturales siguientes.
d) Análisis preliminar
Una vez que se ha realizado la recepción de la información, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el registro de la misma, se realizará un análisis preliminar por la persona Responsable del SII para comprobar si aquella expone hechos o conductas incluidas en el ámbito de aplicación de este procedimiento. Se valorará, la competencia, la verosimilitud de la información presentada y la suficiencia de las evidencias aportadas.
En los casos en que la comunicación aportada presente alguna carencia de información, se podrá solicitar más información a la persona informante.
El resultado de dicho análisis preliminar será:
- La inadmisión de la comunicación, cuando concurra alguno de los supuestos que a continuación se indica, en el apartado siguiente.
- La admisión de la comunicación a trámite.
e) Inadmisión de la comunicación
La inadmisión se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos y, por tanto, no se comprobará la información aportada:
- Cuando el informante que presenta la comunicación no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación previsto en este procedimiento.
- Cuando los hechos relatados no se encuentren dentro del alcance objetivo previsto en este procedimiento.
- Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o fundamento, sea notoriamente falsos, fundados únicamente en opiniones o estén formulados de forma vaga o excesivamente genérica o existan, a juicio de la persona Responsable del SII, indicios racionales de que la comunicación se ha obtenido mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se dará traslado al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estiman constitutivos de delito.
- Cuando sea manifiestamente repetitiva en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
- Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o la policía judicial.
En estos casos, la persona Responsable del SII notificará la decisión inadmisión de manera motivada a la persona informante salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
La inadmisión supondrá la finalización del procedimiento.
f) Remisión inmediata a terceras autoridades
Tras el análisis preliminar se remitirá la comunicación con carácter inmediato, cuando corresponda:
- Al Ministerio Fiscal, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- A la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
g) Admisión de la comunicación
La decisión de admisión a trámite de la comunicación se comunicará al informante, excepto cuando la información sea anónima o cuando el informante haya renunciado a recibir
comunicaciones, y con la admisión se iniciará la fase de instrucción del procedimiento.
En el plazo máximo de 15 días desde la decisión de admisión, se dará conocimiento a la persona afectada de la existencia de las actuaciones y de los hechos relatados de manera sucinta, incluyendo la identidad de la persona Responsable del SII, con indicación expresa de su sujeción al régimen de abstención en caso de conflicto de interés y de la posibilidad de alegar cualquier causa de recusación por parte de la persona afectada. También se le informará de sus derechos, y particularmente del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito en el plazo de 15 días desde que se le envíe la notificación de admisión a trámite, y de su derecho a aportar las pruebas que considere convenientes, así como a solicitar una entrevista con la persona Responsable del SII en cualquier momento del procedimiento. También se le informará de la posibilidad de
comparecer asistida por abogado en cualquier momento del procedimiento y del tratamiento de sus datos personales.
No obstante, la comunicación anterior, no se producirá en dicho plazo de 15 días cuando no se considere adecuada para garantizar el buen fin de la investigación y que esta pueda quedar en riesgo con la citada notificación. Se considera que está en riesgo la investigación si con dicha comunicación se puede facilitar la ocultación, destrucción y alteración de pruebas, en cuyo caso, la persona Responsable del SII, de forma motivada, podrá modificar dicho plazo hasta que desaparezcan dichas circunstancias.
En ningún caso a la persona afectada se le revelarán datos que pudieran identificar a la persona informante, ni se le dará acceso a la comunicación.
También se advertirá a la persona afectada de las consecuencias de revelar información a terceros en los términos previstos en la Ley 2/2023.
Todas las comunicaciones que se realizan con la persona afectada quedarán documentadas en el sistema de gestión de la información dejando constancia de su resultado, tanto si han sido recogidas expidiéndose el correspondiente acuse de recibo, como si han sido rehusadas.
h) Instrucción
Admitida a trámite la comunicación, la persona Responsable del SII es la instructora del procedimiento, y esta podrá designar en todo caso, a las personas que, dependiendo del objeto de la comunicación recibida, deberán ayudar a la instrucción del caso, sin perjuicio de que, en función de los hechos comunicados, además se pueda requerir la colaboración de terceros contratados por BOOMERANG TV y MSS al amparo de los correspondientes contratos de servicio y encargo de tratamiento, exigiendo la debida seguridad y confidencialidad en el tratamiento de la información y datos personales que conozcan.
Las personas designadas por la persona Responsable del SII que colaboren con él en la instrucción del procedimiento, gozarán de las mismas garantías que ella.
La fase de instrucción comprenderá todas las actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud y certeza de los hechos relatados, pudiéndose efectuar, entre otras, las siguientes:
- Visitas de inspección, análisis de datos, estudios y cuantas actuaciones informativas se consideren procedentes.
- Recabar cuantos antecedentes, informes, documentos, expedientes y datos necesite para su eficaz desarrollo.
- Trámite de audiencia: Si la persona Responsable del SII considera conveniente la realización de una entrevista, o esta ha sido solicitada por la persona afectada, se procederá a realizar el señalamiento con indicación de lugar, fecha y hora y se lo comunicará a la persona afectada. La entrevista se documentará y se incorporará al sistema de gestión de la información en el formato compatible con la tecnología que el sistema utilice.
- Derecho de acceso al expediente: En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, la persona afectada tendrá derecho a acceder al contenido del expediente, siempre que dicho acceso no facilite la ocultación, destrucción y alteración de pruebas, en cuyo caso la persona Responsable del SII podrá diferir el acceso de forma motivada, hasta que desaparezcan dichas circunstancias. En cualquier caso, el acceso al expediente se producirá preservando la identidad del informante y dejando constancia en el sistema de gestión de la información, de que se ha procedido a trasladar el expediente a la persona afectada, con indicación del contenido, fecha y hora. Asimismo, a la persona afectada se le informará, por un lado, de su deber de mantener la confidencialidad de la información a la que tenga conocimiento como consecuencia del acceso al expediente, quedando prohibida cualquier actuación tendente a identificar al informante o terceros, sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de la normativa de protección de datos personales y por otro lado, de que el quebranto de las garantías de confidencialidad y anonimato de las actuaciones puede constituir una infracción muy grave tipificada en el artículo 63.1. c) de la Ley 2/2023.
Sin perjuicio de los principios por los que se rige este procedimiento declarados anteriormente, se actuará con especial sensibilidad con el hecho de que, todas las personas que participen en la fase de instrucción, están obligadas a guardar deber de sigilo y confidencialidad y con la garantía del derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
En todo caso, si durante la instrucción del procedimiento la persona Responsable del SII apreciase que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, adoptará la decisión de remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal y se emitirá un informe en el que se recoja expresamente esta circunstancia y la finalización del procedimiento.
i) Terminación
El procedimiento finalizará con la emisión de un informe por la persona Responsable del SII, que elevará al órgano de administración de BOOMERANG TV y de MSS con la propuesta de adopción de alguna de las siguientes decisiones que se describen a continuación, y con remisión, en su caso, al/os departamentos correspondientes cuando corresponda la adopción de medidas y exigencia de responsabilidades.
- Archivo del expediente, si de la investigación efectuada se pone de manifiesto la ausencia de infracción, con notificación de la decisión al informante y a la persona afectada.
- Remisión al Ministerio Fiscal si los hechos pudieran revestir el carácter de delito.
- Remisión a la autoridad competente.
- Acuerdo de iniciación del régimen disciplinario y/o adopción de medidas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el informe la persona Responsable del SII podrá incluir la propuesta de otras medidas y recomendaciones que acompañen a las anteriores.
Además, se notificará a la persona informante (en la medida en que este identificada y no haya hecho uso de su renuncia de comunicarse con la persona Responsable del SII) y a la persona afectada, al menos:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el número de expediente, la fecha de registro y la del acuerdo de admisión.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos que recogerá, al menos y de manera sucinta, las alegaciones formuladas por el afectado, incluida la entrevista en su caso, la documentación aportada por éste o recabada por la persona Responsable del SII a través de terceros y cuantas otras informaciones en las que se base la resolución adoptada.
c) Los hechos probados y conclusiones alcanzadas en la instrucción.
d) La valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan y los fundamentos de Derecho.
e) Las decisiones adoptadas.
Duración máxima del procedimiento
La duración máxima del procedimiento no excederá de 3 meses a contar desde la fecha de remisión del acuse de recibo o, si no se remitió, desde que haya transcurrido el plazo de siete días naturales desde la presentación de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este se podrá extender hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
El cómputo del plazo al que se refiere el apartado anterior se inicia desde la recepción de la comunicación a través del Canal de Denuncias habilitado para ello en
https://whistleblowersoftware.com/secure/9ac481dc-e150-484d-b2e2-82d09c38953b o, si no se remite un acuse de recibo al informante, desde el vencimiento del plazo de siete días después de haberse recibido la comunicación.
Los plazos expresados en meses se computarán de fecha a fecha. Los plazos en días a los que se hace referencia en el presente procedimiento se considerarán hábiles, salvo que expresamente se indique que son naturales. Del cómputo del plazo en días hábiles se excluyen los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Protección de datos de carácter personal
Todas las personas que intervengan en el tratamiento de las informaciones objeto de este procedimiento están obligadas al tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y todos los tratamientos de datos personales que se deriven de la tramitación del presente procedimiento de gestión de informaciones se realizarán de conformidad con la normativa indicada y de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo VI de la Ley 2/2023.
El diseño y funcionamiento del Sistema interno de información impedirá el acceso no autorizado y garantizará la seguridad y la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a las salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento General de Protección de Datos, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
En cualquier caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a la supresión de los datos, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del Sistema Interno de Información.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente se conservarán de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Información sobre el tratamiento de datos personales en aplicación del presente procedimiento
Responsable del tratamiento: BOOMERANG TV y MSS con domicilio en c/ María Tubau nº 4 (4ª planta), Código Postal 28050 Madrid y dirección electrónica de contacto
proteccióndedatos@boomerangtv.com son responsables respectivamente del tratamiento de todos los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento al amparo de este procedimiento.
Contacto con el delegado de protección de datos: La dirección electrónica de contacto del delegado de protección de datos de BOOMERANG TV y MSS es dpd@boomerangtv.com y protecciondedatos@mediawanservicesspain.com respectivamente.
Base jurídica y fines del tratamiento de los datos: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales, BOOMERANG TV y MSS tratarán los datos con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal de gestionar el procedimiento al que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Ello supone que los datos serán tratados para:
- Canalizar y facilitar la formulación de las comunicaciones e informaciones que se reciban.
- Creación del expediente.
- Recepción, admisión, inadmisión, investigación y resolución de las comunicaciones recibidas.
- Recogida y tratamiento de evidencias incluidas, sin carácter limitativo, confesiones, testificales y documentales.
- Comunicación al Consejo de Administración de la resolución del expediente.
- Elaboración del informe de conclusiones e imposición de las medidas sancionadoras que en su caso corresponda.
- Garantizar los derechos de las personas interesadas, informantes, afectadas y terceros.
- Adopción de las medidas de protección de las personas informantes.
Destinatarios de los datos: Los datos de carácter personal serán comunicados, cuando corresponda según lo dispuesto en este procedimiento, a la Autoridad judicial, Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de la investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Terceros encargados del tratamiento tendrán acceso y tratarán los datos personales para la prestación de servicios al amparo de un contrato de encargo de tratamiento.
Transferencias internacionales: Salvo obligación legal, los datos no son objeto de transferencias internacional a terceros países ni organizaciones internacionales.
Plazo de conservación de los datos: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, todo ello de acuerdo con las normas de conservación y supresión de datos establecidas en la Ley 2/2023.
Derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de una decisión basada exclusivamente en el tratamiento automatizado de datos personales.
El ejercicio podrá llevarse a cabo mediante el envío a BOOMERANG TV y MSS de una solicitud indicando el derecho que ejercita a cualquiera de las siguientes direcciones:
Dirección postal c/ María Tubau nº4 – 4ª planta, CP 28050 Madrid.
Correo electrónico a dpd@boomerangtv.com para BOOMERANG TV protecciondedatos@mediawanservicesspain.com.
BOOMERANG TV podrá solicitar un documento de identidad si necesita verificar la identidad de la persona que ejercita el derecho, dependiendo de la naturaleza de su solicitud.
Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control: La persona interesada además tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control Agencia Española de Protección de Datos, (AEPD) así como solicitar ante dicho organismo la tutela de sus derechos, a través de del sitio web www.agpd.es, y/o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid y en el teléfono de contacto 912 663 517.
Con carácter previo a cualquier reclamación y de forma voluntaria, la persona interesada puede contactar el delegado de protección de BOOMERANG TV a través de dpd@boomerangtv.com y protecciondedatos@mediawanservicesspain.com para MSS.
Canales externos de información y Autoridad Independiente de Protección del Informante
Sin perjuicio del cauce preferente del Canal de Denuncias de BOOMERANG TV y MSS para la comunicación de las informaciones recogidos en la Ley 2/2023, las personas informantes pueden, asimismo, acceder a los canales establecidos por las Administraciones Públicas a estos efectos (“Canales externos”).
En el momento en que se constituya, cualquier persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) así como solicitar a dicha autoridad, la protección que dispensa la Ley 2/2023.
Además, cualquier persona física puede dirigirse a cualquiera de los siguientes organismos y autoridades para informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones en el ámbito de la Ley 2/2023:
Al Ministerio Fiscal y Autoridades u órganos autonómicos correspondientes.
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
(https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx )
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
( https://anti-fraud.ec.europa.eu/olaf-and-you/report-fraud_es#how_to_report )
Fiscalía Anticorrupción
(fiscalia.anticorrupcion.denuncias@fiscal.es )
Agencia Española de Protección de Datos
(https://www.aepd.es/es/preguntas-frecuentes/13-reclamaciones-ante-aepd-y-ante-otros-organismos-competentes )
Comisión Nacional del Mercado y la Competencia
(https://sede.cnmc.gob.es/tramites/competencia/denuncia-de-conducta-prohibida )
Consultas
Cualquier consulta al respecto de lo establecido en este procedimiento puede ser enviada a través del correo electrónico: francisco.fernandez@boomerangtv.com
Aprobación vigencia y publicidad
El presente procedimiento ha sido aprobado por BOOMERANG TV y MSS mediante acuerdo adoptado el 1 de octubre de 2024 entrando en vigor en el mismo momento y estará plenamente vigente en tanto no se produzca una modificación en el mismo.
Cualquier empresa perteneciente al grupo BOOMERANG TV se podrá adherir al presente procedimiento.